Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.3.
II.3. El 14 de febrero de 2008, el Director de Gestión Fiscal, emite informe al Fiscal General de la República a.i., donde detalla pormenores de los antecedentes y demás trámites de incompatibilidad sobreviniente debido a la sanción y suspensión del representado del accionante, sugiriendo que al haber incurrido el abogado Herlan Ricardo Eid Rivero en la causal de impedimento establecida por el numeral 6 del art. 26 de la LOMP, debiendo aplicarse lo establecido por el art. 30 de la misma Ley en su numeral 2 por lo que deberá cesar en sus funciones mientras “dure y perdure” la sanción de suspensión dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz (fs. 40 a 48).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad correcurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- derecho a la defensa
- incumplimiento de la sanción
- APROBAR