SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2004/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Andrés Gonzalo Villagómez Valle, presentó demanda ejecutiva contra la Empresa Constructora y Servicios “EGA S.R.L.” y los garantes Juan Solares Rojas, Guillermo Skuber Gutiérrez y Eric Bejarano Subirana, en el otrosí 3 de dicha demanda, el ejecutante señaló como domicilio real de los ejecutados y garantes el inmueble sito en el barrio Primavera calle 1, Los Claveles 70, zona la Colorada, domicilio que fue admitido por la Jueza de primera instancia, ordenando que tome conocimiento de este extremo el Oficial de Diligencias del Juzgado.
El Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, formuló informe representación en el que señaló que se apersonó al domicilio real señalado por el ejecutante e informó sólo sobre el ejecutado Guillermo Skuber Gutiérrez y no así de los demás ejecutados entre ellos el recurrente.
Que el ejecutante le hizo citar en un domicilio diferente al señalado en la demanda, hasta el grado de que se llegó a la mentira al indicar que el mismo se rehusó firmar una dolosa citación; en la citación no se indica cuál es la dirección del domicilio donde se le practicó esa supuesta citación; el ejecutante en ningún momento señaló que el domicilio del recurrente para la citación seria el ubicado en San Julián, sino el ubicado en el barrio Primavera, calle 1, Los Claveles 70, empero en las actuaciones procesales se hacen aparecer como practicada en la localidad de San Julián; el Corregidor, José Lucio Juárez, se inventó una citación y mintió al señalar que el recurrente se rehusó a firmar; en la diligencia que consta en el formulario de citaciones y notificaciones consta que el Corregidor de la Cuarta Sección de San Julián actuó como testigo y no como funcionario autorizado para el acto.
Señala que el informe realizado es falso, lo que está demostrado por registro domiciliario por el que se evidenció que el domicilio ubicado en el barrio Primavera, calle Los Claveles 70 de la ciudad de Santa Cruz, es el lugar donde tenía y tienen su domicilio, el mismo que el propio ejecutante señaló para que en él sea citado, el certificado de trabajo de 24 de agosto de 2004 que fue otorgado por la Empresa Construcciones Civiles “Batallón”, demostró que trabaja en esa ciudad.
Por otra parte en el formulario de notificaciones y citaciones consta que se practicó la citación mediante comisión instruida; sin embargo, conforme a lo peticionado en el otrosí 2 de la demanda, la comisión instruida se solicitó para el embrago de los bienes ubicados en San Julián y no para que sea citado con la demanda en esa localidad.
El Juez de instancia reconoció en reiteradas oportunidades que su domicilio era el que fue señalado en el otrosí 3 de la demanda ejecutiva, asimismo con la Sentencia se le había notificado en el domicilio ubicado en el barrio Primavera, calles Los Claveles 70, la que nunca le llegó al recurrente y que recién se entero de la existencia del proceso ejecutivo cuando le fue rematado su inmueble.
El 16 de enero de 2007, presentó incidente de nulidad de obrados, que fue declarado improbado por Auto 122/2007 de 3 de agosto, con el argumento de que la nulidad sólo está prevista para la falta de citación, de la que recurrió de alzada, que fue confirmado por Auto de Vista 20/2007 de 22 de octubre, por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda y Auto intimatorio en proceso ejecutivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR