SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2004/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado 16 de enero de 2007, el recurrente presentó incidente de nulidad argumentando que no fue notificado personalmente con la demanda y Auto Intimatorio de pago y que indebidamente dicha diligencia se hubiera practicado mediante comisión instruida en San Julián donde no tiene su domicilio real, además que el ejecutante señaló como domicilio de los ejecutados el ubicado en el barrio Primavera, calle 1, Los Claveles 70, y que el corregidor de San Julián no fue encomendado para practicar citación alguna, por Auto Interlocutorio 122 de 3 de agosto de 2007, fue rechazado el incidente el que fue recurrido de alzada y confirmado por Auto de Vista 20/2007 22 de octubre (fs. 30 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda y Auto intimatorio en proceso ejecutivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR