SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2004/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2004/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.   Análisis del caso concreto

En la problemática planteada se tiene que el accionante presentó incidente de nulidad de obrados, porque con la demanda y Auto Intimatorio de pago se le había citado en un lugar donde no tiene su domicilio real, que era distinto al señalado en la demanda ejecutiva incoada por el actor, además que esa diligencia hubiera sido practicada por medio de una comisión que estaba destinada al embargo y no para la citación y por quien no estaba encomendado para ese fin, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa y confirmado en alzada por el Juez de segunda instancia.

Deduciendo resulta que, la diligencia de citación con la demanda y Auto Intimatorio de pago practicada por el Corregidor de San Julián es indebida, teniendo en cuenta que la misma se libró para que cualquier “Autoridad Judicial o Autoridad no impedida “(sic)” proceda al embargo de los bienes propios de los ejecutados habidos en esa localidad -e inclusive dicha comisión no podía estar dirigida a ninguna autoridad judicial, ya que para éstas, está expresamente reservada el exhorto suplicatorio u orden instruida-; de tal manera que si el Corregidor practicó la citación con la demanda y Auto intimatorio cumplió una actividad procesal para la cual no estaba comisionado, además, él ejecutante, en su demanda ejecutiva señaló como domicilio real de los ejecutados -lugar en el cual deberían haber sido citados- el ubicado en el barrio Primavera, calle Los Claveles 70 de la ciudad de Santa Cruz.

Es así, que las autoridades demandadas evidentemente han aplicado la ley equívocamente generando la conculcación de los derechos del accionante al debido proceso, defensa y seguridad jurídica; en este contexto, si la comisión instruida se libró únicamente para el embargo de los bienes de los ejecutados la misma no podía utilizarse para otro fin, por lo que las autoridades demandadas deberían haber dado curso a la nulidad planteada y sanear el proceso.

Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y en especial en cuanto a las citaciones y notificaciones- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos para que se practiquen las citaciones; los Jueces demandados quieren darle valor legal a una diligencia indebida y viciada de nulidad.

El debido proceso consiste en el deber de observar rigurosamente todos los pasos e instancias formales previstas por la ley y otras normas, comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPEabrg, actual art. 115.II y 119.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que le franquea la ley.