Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2004/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señaló que las autoridades recurridas, hoy demandadas, lesionaron su derecho a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, al haber rechazado su incidente de nulidad de obrados por no haber sido citado personalmente y en el domicilio real señalado por el ejecutante. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la citación con la demanda y Auto intimatorio en proceso ejecutivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR