anuló obrados
Por el motivo expuesto, en la parte resolutiva se revocó la Resolución 008/2007 de 8 de agosto, y en consecuencia se anuló obrados hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo, y se estableció la remisión de la presente acción al Tribunal competente, que es la Corte Superior de Chuquisaca para su conocimiento y resolución, manteniendo los derechos adquiridos por el accionante emergentes de la Resolución del Tribunal de Garantías, y firmes y subsistentes todos los actuados de carácter procesal que hubiese suscrito, en caso de haber sido designado en el cargo al que postuló.
- Partes: Carlos Hugo Argandoña Subieta
- I.1. Problema jurídico de fondo
- I.2. Problema procesal y los fundamentos de la sentencia constitucional de la SC 1087/2010-R
- anuló obrados
- II.1. Los Principios de celeridad, economía procesal, de elasticidad procesal y la interpretación previsora
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- hacer justicia
- la búsqueda
- II.2. El derecho a la defensa
- II.3. El caso analizado
