hacer justicia
La doctrina ha abordado ampliamente el tema de la interpretación de los derechos, y se ha establecido que su finalidad “(…) hacer justicia, esto es, encontrar la mejor de las soluciones posibles (…) (Humberto Uchua Carrasco El Derecho Procesal Constitucional Peruano Tomo 1 Pag. 427, Editorial Editora Jurídica Grijley. Lima - Perú 2005). En similar sentido, Gregorio Peces Barba, sostiene que de la indudable relevancia social e individual de los derechos, “(…) surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)” (Peces-Barba Martínez, Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Editorial Dykynson. Madrid - España 2004).
Néstor Pedro Sagués aporta a la doctrina el criterio de preferencia interpretativa, denominado por él como directriz de preferencia interpretativa, estableciendo que siempre debe buscarse el entendimiento que más optimice un derecho constitucional, basándose para ello en los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, favor libertatis y favor debilis.
- Partes: Carlos Hugo Argandoña Subieta
- I.1. Problema jurídico de fondo
- I.2. Problema procesal y los fundamentos de la sentencia constitucional de la SC 1087/2010-R
- anuló obrados
- II.1. Los Principios de celeridad, economía procesal, de elasticidad procesal y la interpretación previsora
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- hacer justicia
- la búsqueda
- II.2. El derecho a la defensa
- II.3. El caso analizado
