la búsqueda
Dichos criterios son propios de un Tribunal Constitucional que debe ser principista y garantista; la “interpretatio in peius” perfora la justicia constitucional y genera incertidumbre jurídica en el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario; pues, debe entenderse que la búsqueda del supremo valor de la justicia, del suma qamaña o vivir bien, del ñandereko o vida armoniosa, del teko kavi o vida buena, ivi marei o tierra sin mal y qhapaj ñan, camino o vida noble (art. 8.I CPE), orientada por la sensibilidad social y la voluntad de resguardar la dignidad del ser humano, son los factores que deben caracterizar al guardián de la CPE y garante de los derechos humanos.
Finalmente, conviene también considerar que -por la naturaleza, fines y funciones de la justicia constitucional- la interpretación de esta jurisdicción tutelar del Estado Social y Constitucional de Derecho puede efectuarse de diferentes formas, destacando entre ellas por su pertinencia al caso, la interpretación previsora o prudente, según la cual para adoptar una determinación no es suficiente que el intérprete arribe a un producto en función de un método o criterio jurídica y constitucionalmente aceptable, sino que es necesario que, con carácter previo a su aplicación, inquiera respecto a las posibles consecuencias y efectos que de dicha interpretación deriven, debiendo aplicar la solución a la que arribó solamente cuando el resultado de ese test sea positivo, es decir, cuando se obtenga un producto constitucional y socialmente valioso.
Ahora bien, en el marco de la interpretación previsora o prudente, al momento de efectuar una interpretación y asumir una determinación en una acción tutelar, corresponde a la justicia constitucional considerar la incidencia de su decisión en la afectación o realización de normas constitucionales y principios tales como los de celeridad y economía procesal, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas, es decir por la elasticidad procesal permitida en la materia al amparo del principio de adecuación de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales.
- Partes: Carlos Hugo Argandoña Subieta
- I.1. Problema jurídico de fondo
- I.2. Problema procesal y los fundamentos de la sentencia constitucional de la SC 1087/2010-R
- anuló obrados
- II.1. Los Principios de celeridad, economía procesal, de elasticidad procesal y la interpretación previsora
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- hacer justicia
- la búsqueda
- II.2. El derecho a la defensa
- II.3. El caso analizado
