1)
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de Garantías, mediante la Resolución 07/2007 de 24 de julio, concedió la tutela solicitada, dejó sin efecto la convocatoria de 11 de junio de 2007, lanzada por el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, dispuso que las recurrentes continúen en sus funciones hasta que cumplan con su mandato, sin calificación de daños y multa, debido a que; 1) Estas fueron removidas de sus cargos, sin que cumpliera el periodo de funciones para el que fueron elegidas, ni se les hubiere iniciado un proceso previo, vulnerándoles su derecho a la defensa; 2) La resolución de la Asamblea General de la mencionada Cooperativa no indica si los directores son suspendidos, destituidos o licenciados, además que ni el reglamento ni el Estatuto Orgánico de esa Cooperativa reconocen la facultad para la exclusión, suspensión o destitución de ningún miembro de los Consejos; más aun sin proceso previo.
- I.1. El problema jurídico planteado
- 1)
- I.3. La SC 1105/2010-R de 27 de agosto y sus fundamentos
- II.1. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción a la subsidiariedad
- Asambleas Generales
- y resultando inoperable el exigir que se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman
- protección con la inmediatez
