y resultando inoperable el exigir que se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman
Por otra parte, este razonamiento va en contra de lo establecido por la jurisprudencia desarrollada en este voto disidente, en el punto III.2, al referirse a la excepción a la legitimación pasiva, que trató justamente el tema cuando el amparo es demandado contra órganos colegiados de un número elevado de miembros - SSCC 447/2010-R; 509/2010-R-, por lo que no es posible que la frase que textualmente dice: “(…) al ser la asamblea general, la máxima autoridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Ltda.” y resultando inoperable el exigir que se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman (…)”; de lugar a un entendimiento fuera de todo marco constitucional, que no es admisible en un Estado Social y Democrático de Derecho.
2. Respecto a la subsidiariedad, no es razonable el exigir en este caso particular que las recurrentes agoten otras vía antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por cuanto los miembros del Comité Electoral demandado, estaban promoviendo un nuevo proceso electoral, que una vez concluido, afectaría irremediablemente los derechos de las recurrentes. Además, los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa fueron desconocidos, y fue precisamente la falta de reconocimiento de la legalidad de éstos - demandada dentro de la misma Asamblea General- el motivo por el que se convocó a un proceso electoral (para llenar esas acefalias). Tampoco es razonable exigir que se proceda a una recolección de firmas, por parte de las recurrentes, sin que se explique de dónde se saca ese procedimiento, o en que artículos del Estatuto Orgánico se establece el mismo.
- I.1. El problema jurídico planteado
- 1)
- I.3. La SC 1105/2010-R de 27 de agosto y sus fundamentos
- II.1. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción a la subsidiariedad
- Asambleas Generales
- y resultando inoperable el exigir que se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman
- protección con la inmediatez
