Sentencia: 1105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1105/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

I.1. El problema jurídico planteado

Las recurrentes sostienen que fruto de un proceso electoral dentro de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, fueron favorecidas con los votos de los socios, designándolas en los cargos de Directoras de la indicada Cooperativa - Felicidad Serrudo Álvarez fue posesionada el 12 de julio de 2005, para cumplir la gestión de tres años, hasta el 12 de julio de 2008; e Ivgen Lourdes Avendaño Siles, el 22 de agosto de 2006, para asumir sus funciones hasta el 22 de agosto de 2009-.

Sin embargo, el 21 de abril de 2007, la Asamblea de Socios cuestionó las designaciones de los dos Consejos - tanto el Consejo de Administración como el de Vigilancia- y sin mediar argumento alguno, se nombró como Director de Debates a Arcadio Delgado, que vulneró el Estatuto Orgánico, procediendo en Asamblea extraordinaria de 2 de junio del mismo año, a elegir a Edgar Velásquez como Presidente del Comité Electoral, quien, ante la persistencia de un sector de los socios se vio obligado a renunciar, procediéndose a reestructurar y posesionar al nuevo Comité Electoral, conformado por los ahora recurridos.

El 11 de junio de 2007, los recurridos, ignorando que los Consejos de Administración y de Vigilancia solo pueden ser renovados por cumplimiento del mandato o por sanción por destitución, previo proceso - siempre y cuando concurran las causales del art. 52 del Estatuto Orgánico de esa institución-, lanzaron una nueva convocatoria para acceder a los cargos de las recurrentes, que ejercían en  calidad de Directoras del Comité de Vigilancia, sin que éstas hayan cumplido su periodo, y sin que hayan sido sometidas a un proceso en el que pudieran haber ejercido su derecho a la defensa, si se consideraba que existían irregularidades.