I.3. La SC 1105/2010-R de 27 de agosto y sus fundamentos
“Al dirigirse la acción contra el Comité Electoral que lleva a cabo el proceso eleccionario de renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, impugnando las convocatorias emitidas por este para el inicio del acto eleccionario, se impugnaría la ejecución de una decisión principal asumida en asamblea general de la Cooperativa Catedral Ltda., que es la que dispone se proceda a la conformación de un comité electoral que desarrolle el proceso eleccionario de renovación total de autoridades, situación que implicaría , revisar esta ejecución y no la decisión en si, que es en realidad la que las accionantes consideran como violatoria de sus derechos y, por ello, expresan que se dispuso tal renovación sin proceso previo, que declare la existencia de causas justificadas que merezcan la remoción de las accionantes”
“En ese contexto, al ser la asamblea general, la máxima autoridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Ltda.” de Potosí y resultando inoperable el exigir se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman, las accionantes previo a interponer la presente acción tutela, debieron realizar las diligencias necesarias, como recolección de firmas de un porcentaje de socios con la finalidad que el Consejo de Administración convoque a una Asamblea extraordinaria para la reconsideración de su situación en la institución, sin embargo, no consta en obrados diligencia alguna que pretenda dicha convocatoria, ni reclamo que demuestre que se haya agotado así los medios para el restablecimiento de los derechos considerados vulnerados, para que en caso de negativa recién acudir a la jurisdicción constitucional, demandando a los miembros de dicho Consejo que representa administrativa y legalmente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Ltda.” de Potosí.
Las Accionantes reclamaron ante el Director de Debates, ante el Superintendente de bancos y Entidades Financieras, ante el Consejo Mundial de Cooperativas y al Director Departamental de Cooperativas, y el mismo Presidente del Comité electoral les sugirió acudir a otra instancia, en este caso es la instancia superior, ejercida por la asamblea general, en consecuencia, las accionantes no utilizaron los medios de defensa idóneos para la restitución de sus derechos que consideraban lesionados por la asamblea general que dispuso el inicio de un nuevo proceso eleccionario de renovación total de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa “Catedral Ltda.”, situación que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- I.1. El problema jurídico planteado
- 1)
- I.3. La SC 1105/2010-R de 27 de agosto y sus fundamentos
- II.1. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción a la subsidiariedad
- Asambleas Generales
- y resultando inoperable el exigir que se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman
- protección con la inmediatez
