Asambleas Generales
1. La SC 1105/2010 de 27 de agosto, en el párrafo cuarto de su FJ III.4, establece un entendimiento que puede ser descontextualizado, dando a entender que las Asambleas Generales no podrían ser demandadas a través de acciones de amparo, debido al elevado número de sus participantes, lo que va en contra del principio esencial del amparo, el cual no admite excepciones en cuanto a quienes pueden ser demandados con esta acción tutelar, entendimiento que fue desarrollado por la SC 633/2002-R de 29 de mayo, que estableció: “(…) en un Estado Democrático de Derecho, cuyo orden jurídico y político se sustenta sobre la base del principio fundamental de la supremacía constitucional, las decisiones y resoluciones de todos los órganos públicos están subordinados a las normas previstas por la Constitución, por lo mismo ningún órgano, entidad, autoridad o funcionario público puede sustraerse al control de constitucionalidad. Es en ese marco, que la norma prevista por el art. 28 del Código Electoral dispone que las decisiones de la Corte Nacional Electoral “son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional”; precisamente dentro la excepción referida en la norma citada, se encuentra la referida a la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En consecuencia, la jurisdicción constitucional tiene plena jurisdicción y competencia para conocer y resolver el presente Recurso de Amparo Constitucional.”; jurisprudencia que define claramente una de las características esenciales del amparo constitucional, que consiste en que ninguna órgano, autoridad o funcionario público, puede sustraerse del control constitucional, argumento que también incluye a los particulares, sean instituciones privadas o de cualquier tipo; fundamento que es perfectamente compatible con el actual marco constitucional.
- I.1. El problema jurídico planteado
- 1)
- I.3. La SC 1105/2010-R de 27 de agosto y sus fundamentos
- II.1. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción a la subsidiariedad
- Asambleas Generales
- y resultando inoperable el exigir que se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman
- protección con la inmediatez
