protección con la inmediatez
En el presente caso la vulneración de los derechos de las recurrentes, de concluirse con el proceso electoral antes mencionado, iba a ser irremediable, por lo que el agotamiento de las vías ordinarias era un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que este caso singular exige, aspecto que fue desarrollado por la jurisprudencia en el punto III.2, sobre la excepción a la subsidiariedad.
En estos casos el principio de subsidiariedad cede ante la inmediatez con la que se deben proteger los derechos fundamentales, consiguientemente, no correspondía declarar la improcedencia por subsidiariedad, sino, conforme a la línea jurisprudencial de este Tribunal, otorgar la protección inmediata por ser evidentes las lesiones a los derechos invocados por las recurrentes.
- I.1. El problema jurídico planteado
- 1)
- I.3. La SC 1105/2010-R de 27 de agosto y sus fundamentos
- II.1. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción a la subsidiariedad
- Asambleas Generales
- y resultando inoperable el exigir que se demande de amparo a la asamblea general o extraordinaria de una institución, precisamente por la cantidad de socios que la conforman
- protección con la inmediatez
