SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2010/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

1)

Los recurridos, mediante su abogado, en el desarrollo de la audiencia, a fs. 140 y vta., informaron verbalmente lo siguiente: 1) En la localidad de Pandoja existe un sistema de agua, potable y otro Sistema de Riego, los cuales cuentan con un reglamento que previene el corte de suministro de agua cuando los socios incumplen con tareas comunitarias y realizan actos  contra el resto de los comunarios, como ser el robo de agua, usurpación de tierras de la comunidad, sobre precio en la donación de computadoras y otros que se encuentran detallados en la notificación del 14 de octubre; 2) Las fotocopias acompañadas al recurso no cuentan con la legalización dispuesta por el art. 1311 del Código Civil (CC), además, los recibos de pago por consumo de agua que “…supuestamente acreditarían estar al día en sus obligaciones se encuentran adulteradas con sobre - escritura en el último recibo y que los restantes no guardan un orden incorrecto” (sic); 3) Al tratarse de aguas comunitarias de uso común, corresponde a la judicatura agraria, su conocimiento en primera instancia, por lo que al haberse recurrido a la vía constitucional antes de haber activado la agraria conforme lo dispone el art. 3 de la Ley de Municipalidades (LM) hace que el presente recurso sea improcedente por subsidiariedad; y, 4) Finalmente indicó que se le expulsó del Sistema de agua de la localidad por haber protagonizado actos obscenos delante de niños y mujeres, por lo que se le inició una querella criminal.

Ejerciendo su derecho a dúplica, indicó que las aguas comunitarias referidas en su informe, no provienen de un manantial, cauce de río u otro similar, sino de un pozo perforado; que en el Reglamento que poseen, no existe la conformación de un tribunal disciplinario, para procesar los actos irregulares de los asociados, sino que las decisiones se toman en asamblea general de socios.