SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2010/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido constituido en Juez de Garantías de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 24 de abril de 2008, concedió la tutela solicitada, ordenándose a los recurridos Jorge Quiroz Jiménez, Presidente del Sistema de Agua Potable 2 de Sunka Pandoja; Pedro Medrano Carrasco, Presidente del Sistema de Riego de Sunka Pandoja; Claudio Pérez Illanes, Presidente de la OTB de Sunka Pandoja restituyan en el día el suministro de agua potable y de riego al domicilio y predios de actividad agrícola y pecuaria del recurrente, Maximiliano Illanes Pérz al no haberse identificado su participación arbitraria en ninguno de los actuados procesales, con costas y responsabilidad civil; basándose en los siguientes argumentos: i) Que el pretendido “reglamento o estatuto”, contenido en un acta de asamblea de socios del Sistema de Agua Potable 2 de Pandoja, a fs. 113 del libro de actas, al margen de carecer de toda formalidad en su redacción, aprobación y subsiguiente vigencia; no contempla procedimiento alguno de las descritas en su texto, atribuyendo facultades extraordinarias a la asamblea de socios sin que en momento alguno se hubiere previsto la conformación de un tribunal disciplinario ante el cual, el supuesto infractor pudiere accionar los mecanismos de defensa, mínimos previa notificación oportuna, que tampoco ocurrió; ii) La nota de notificación, que dio a conocer al recurrente la decisión de la asamblea del 30 de septiembre de 2007, que dispuso su expulsión, tanto del Sistema de Agua Potable 2, cuanto del Sistema de Riego, constituye un acto arbitrario al haberse decidido así, en plena indefensión del recurrente quien no tuvo la mínima oportunidad de defenderse de las acusaciones que pesaban en su contra; no obstante, que gran parte de ellas corresponden a distintas competencias jurídicas; y, iii) En cuanto al argumento de los recurridos en sentido de no haberse agotado las vías de impugnación pertinentes, en este caso la judicatura agraria; es decir, al no tratarse de aguas de curso y cauce natural de aprovechamiento comunitario, sino de la conformación de un sistema particular de provisión de agua mediante la perforación de pozos con el consiguiente aporte pecuniario de los socios, suministro controlado y pago por dichos servicios, se trata de una entidad de carácter civil; consiguientemente, no resulta competente la vía indicada, más aun cuando el referido “reglamento” en su art. 18, taxativamente reconoce al propio Sistema de Aguas competencia para reconocer los reclamos sobre la aplicación de sanciones, los mismos que serán resueltos también en asamblea, lo que no aconteció pese a los constantes reclamos del ahora recurrente, para la reinstalación de los servicios de agua de consumo humano y de riego, por lo que ahora mal podría pretenderse la aludida incompetencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el Derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable”
- III.6. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- III.7. Sobre la presunción de inocencia
- III.8. Sobre el derecho a la defensa
- III.9.Sobre el derecho al debido proceso
- “La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- III.10. Análisis del caso analizado
- i)
- concedido
- APROBAR