SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2010/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
Plurinacional;
Ahora bien, debe dejarse establecido, que si bien actualmente no está conformado el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, atendiendo a que el límite de la jurisdicción indígena originaria campesina -contemplado tanto en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos como en la Constitución Política del Estado- son los derechos fundamentales, este Tribunal Constitucional, en ejercicio del control al respeto a derechos y garantías constitucionales, tiene competencia para conocer las posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales que se produzcan como emergencia de la aplicación de las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En ese entendido, el Tribunal Constitucional debe realizar un detenido análisis para poder administrar objetivamente justicia y resguardar los derechos y garantías constitucionales, siendo necesario destacar lo desarrollado en este campo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la convivencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, que en su SC 0295/2003-R de 11 de marzo, estableció que: “…debe llegarse a un punto de convergencia tal en el que ambos encuentren convivencia armónica, sin que ninguno avasalle al otro, resguardando en ambos, los derechos colectivos de las comunidades y los derechos fundamentales de las personas.”
Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el Derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable”
- III.6. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- III.7. Sobre la presunción de inocencia
- III.8. Sobre el derecho a la defensa
- III.9.Sobre el derecho al debido proceso
- “La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- III.10. Análisis del caso analizado
- i)
- concedido
- APROBAR