SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2010/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2010/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

III.7. Sobre la presunción de inocencia

Respecto a la presunción de inocencia, la SC 0018/2004 de 2 de marzo, afirmó que: "Otro de los elementos que componen e integran la garantía al debido proceso, es el derecho a la presunción de inocencia del procesado, expresamente consagrado en el art. 16-I CPE cuando se señala: 'Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad', derecho que también se encuentra expresamente mencionado y reconocido en las Convenciones y tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, desarrollados más en el ámbito penal, pero ello no implica que esos razonamientos no sean aplicados a otro tipo de procesos, como son los administrativos, en los que también puede vulnerarse o amenazarse ese derecho que tiene por finalidad asegurar que cualquier persona que se encuentra sometida a un proceso (de cualquier naturaleza), sea considerada y tratada como inocente, lo que implica que: a) no puede presumirse la culpabilidad del procesado, b) la carga de la prueba esté a cargo del acusador, c) no puede obligarse al procesado a declarar contra sí mismo y d) su silencio, no puede ser utilizado en su perjuicio”.

En la Constitución Política del Estado vigente, el art. 116.I, garantiza la presunción de inocencia, dentro de las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa; además, que en el art. 117.I se establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido previamente oída  y juzgada en un debido proceso, por lo que la jurisprudencia anotada es compatible con el nuevo texto constitucional.