SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2010/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
i)
En primer lugar se tiene que los demandados, con sus propios argumentos han confirmado la veracidad de las mencionadas sanciones aplicadas en contra del accionante, producto de la decisión tomada dentro de una asamblea de socios de los sistemas de agua a las que pertenece el sancionado, y exteriorizada en el voto resolutivo de 30 de septiembre de 2007 (que no cursa en el expediente), en la que se le acusó al accionante de una serie de hechos, como ser: i) Amenazas de muerte en contra de los dirigentes de Pandoja; ii) Falta a las obligaciones laborales comunitarias por más de diez días; iii) Robo de agua potable entre otras. Tales acusaciones, según el libro de actas, se dieron inicialmente a partir del 3 de septiembre de 2007, y la decisión de la expulsión del accionante y el corte del agua, como sanciones, el 9 del mismo mes y año, sin que constara en el acta que se le hubiere dado al accionante la oportunidad de defenderse, condenándole arbitrariamente a la restricción del acceso al agua, sin que pudiera éste acudir a recurso alguno, debido a que la normativa que afirma tener el Sistema de Agua 2 como el Sistema de Riego, ambos de Sunka, de la comunidad de Pandoja, no contiene un proceso disciplinario, como tampoco un tribunal diseñado para tratar estos temas, por lo que no puede tenerse como un proceso, el hecho de que una asamblea de socios decida unilateralmente expulsar a uno de sus integrantes, aduciendo que la decisión se toma con el 100% de sus miembros, cuando en los documentos analizados no cuentan con las listas de participantes de la mencionada asamblea.
Es de hacer notar; además, que las acusaciones hechas en contra del accionante, varían desde amenazas de muerte en contra de los dirigentes de la comunidad de Pandoja, sobreprecios en donaciones de computadoras y hasta la comisión de actos inmorales; sin que se le haya indicado a ciencia cierta cuál es la relación de estas conductas denunciadas con la sanción que se le impuso, lo que denota la arbitrariedad con la que se actuó. Aparte de ello, el 21 de octubre del 2007, los demandados procedieron a cumplir con las sanciones establecidas -en acatamiento de la jurisdicción indígena como afirman los recurridos- atentando directamente contra el derecho a la vida y a la dignidad no sólo del accionante, sino de su familia entera, así también contra su salud al haber cortado el servicio de agua potable, siendo tales actos intolerables dentro de un Estado de Derecho, peor aún, cuando la propia Constitución Política del Estado vigente establece claramente que el acceso al agua es un derecho fundamental y como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.5, la restricción a su acceso no puede ser utilizada como un medio para lograr otro tipo de fines, y menos como sanción, que es precisamente lo que ocurrió en el presente caso, ya que la jurisdicción indígena, originario, campesina tiene sus límites, debiendo ser ejercida dentro del marco constitucional y el respeto de los derechos fundamentales, como se establece en el Fundamento Jurídico III.6. respecto a los daños y perjuicios, que según el accionante ascienden a la suma de $us40 000.-, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria a fin de reclamar los daños ocasionados.
Finalmente, llama la atención, que ante la gravedad de los actos denunciados y los derechos vulnerados, la demanda de amparo haya sido presentada el 3 de abril del 2008, pero la audiencia recién se llevó a cabo el 24 de abril del mismo año; es decir, más de veinte días de presentada la acción tutelar, lo que atenta contra la celeridad de este proceso, por lo que llama la atención el Juez de garantías, constituido por el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el Derecho a la vida
- III.5. Sobre el derecho al agua
- c) Accesibilidad, el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte y a un precio razonable”
- III.6. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- III.7. Sobre la presunción de inocencia
- III.8. Sobre el derecho a la defensa
- III.9.Sobre el derecho al debido proceso
- “La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales
- III.10. Análisis del caso analizado
- i)
- concedido
- APROBAR