SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2011/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 206 a 208, que denegó el recurso de amparo constitucional y consiguientemente lo declaró improcedente, con los siguientes fundamentos: que el recurrente no impugno ni solicitó la nulidad de la junta general ordinaria realizada el 17 de noviembre de 2007, conforme manda el art. 302 del Ccom acudiendo directamente al recurso de amparo constitucional en franco desconocimiento de lo preceptuado por el art. 19 de la CPEabrg, pues no ha agotado todos los recursos o medios que le confiere la ley antes de acudir al amparo constitucional por tener éste carácter subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- (IMPUGNACION DE NULIDAD).
- APROBAR