Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2011/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
Fragmento 13
En el mismo sentido, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que procede el amparo constitucional “…siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”. Conforme a dicha norma, el art. 96.3 de la misma ley, señala que el recurso de amparo constitucional no procede contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- (IMPUGNACION DE NULIDAD).
- APROBAR