SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2025/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito de fs. 42 y vta., señalaron: a) La apelación interpuesta por el imputado está referida a dos cuestiones, la primera que el Ministerio Público no llevó en forma legal y correcta la investigación, pues la imputación adolecía de defectos formales, por lo que debió anularse obrados hasta el momento en que se le obligó a prestar su declaración informativa y la segunda, se consideró que la detención preventiva podía ser sustituida por otras medidas cautelares, de manera que en forma legal y correcta con la respectiva fundamentación se aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, como el arraigo, la fianza real y la prohibición de acudir a determinados lugares; y, b) La decisión adoptada no es arbitraria, ni ilegal, pues se falló conforme manda la disposición legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- la revocatoria de esas medidas sustitutivas
- APROBAR