SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2025/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de abril de 2008, cursante de fs. 10 a 16, los recurrentes señalan que los Vocales recurridos conocieron en grado de apelación las medidas cautelares en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Pérez Argote, por el delito de tentativa de asesinato, y pronunciaron el Auto de Vista de 10 de abril de 2008, donde sin la debida fundamentación o motivación, señalaron que a momento de disponer la detención preventiva, la Jueza de la causa incurrió en defectos absolutos, empero, pese a reconocer en la misma Resolución que éstos fueron subsanados por el Ministerio Público, determinaron disponer la cesación de la detención preventiva del imputado imponiéndole medidas sustitutivas, sin considerar que la Resolución que ordenó la detención preventiva del imputado no se fundamentó en acto procesal alguno que estuviera viciado de nulidad absoluta, sino en otros indicios identificados por la Jueza cautelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- la revocatoria de esas medidas sustitutivas
- APROBAR