Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2025/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 19 de 10 de abril de 2008, los Vocales de la Sala Civil Primera (recurridos), en apelación de las medidas cautelares dispusieron la cesación de la detención preventiva del imputado, imponiéndole medidas sustitutivas, con el fundamento de que los defectos que encontró la Jueza fueron oportunamente subsanados, que al rechazar lo reclamado procedió correctamente, no existiendo motivo para anular obrados, asimismo, tomando en cuenta que el delito no llegó a consumarse y solo hubo tentativa, es procedente aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 27 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- la revocatoria de esas medidas sustitutivas
- APROBAR