SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2025/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la “seguridad Jurídica” y la garantía del debido proceso, arguyendo que los Vocales recurridos pronunciaron en apelación el Auto de Vista de 10 de abril de 2008, donde sin la debida fundamentación señalaron que a momento de disponer la detención preventiva la Juez de la causa incurrió en defectos absolutos, sin embargo, pese a que en la misma resolución reconocieron que éstos fueron subsanados, determinaron la cesación de la detención preventiva del imputado imponiéndole medidas sustitutivas, sin considerar que la Resolución que ordenó la detención preventiva del imputado no se fundamentó en acto procesal alguno que estuviera viciado de nulidad absoluta sino en otros indicios identificados por la Juez cautelar. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- la revocatoria de esas medidas sustitutivas
- APROBAR