SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2025/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2025/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

la revocatoria de esas medidas sustitutivas

         De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se establece que efectivamente, los Vocales demandados por Auto de Vista 19 de 10 de abril de 2008, en grado de apelación de medidas cautelares resolvieron disponer la cesación de la detención preventiva del imputado Ángel Pérez Argote, imponiéndole medidas sustitutivas. No obstante, cinco días después de adoptada la determinación que ahora se impugna, el 15 de abril de 2008, antes de la interposición del amparo, los Fiscales ahora accionantes, solicitaron a la Jueza Cautelar la revocatoria de esas medidas sustitutivas, petición ratificada por memorial de 5 de mayo de 2008, en mérito a lo cual se señaló audiencia para el día viernes 16 de mayo de 2008 a hrs. 16:00, en cuyo ínterin, se presentó el amparo (18 de abril de 2008), lo cual significa que a tiempo de resolverse el amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución dicha solicitud de revocatoria, teniendo el Juez cautelar la posibilidad de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado, procediendo ya sea a la revocatoria solicitada o manteniendo las medidas sustitutivas; lo que determina que este Tribunal se encuentre impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en observancia del principio de subsidiariedad que implica que únicamente puede concederse la tutela cuando se ha acreditado el agotamiento de todas las vías e instancias legales ordinarias para protección de los derechos y garantías fundamentales que se estiman vulnerados.