SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2028/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2028/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

a)

Roberto Guillermo Montaño Aráoz, Gerente General de la “Empresa Minera Huanuni” por intermedio de su apoderado José Luís Cayoja Challada, abogado de la empresa presentó informe oral en audiencia señalando: a) No se señaló en qué forma fueron vulnerados los derechos constitucionales alegados, puesto que la jurisprudencia constitucional señala que debe existir una relación fáctica y una relación de derecho en la que se puedan establecer los derechos vulnerados; b) Las recurrentes debieron acudir en virtud al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, a la oficina del Trabajo a objeto de reclamar sus derechos, es decir, debieron agotar la vía administrativa, lo que no ocurrió en el presente caso, y conforme señala el art. 19.4 de la CPEabrg, el amparo solo puede concederse cuando no exista otro medio o recurso legal que pueda restablecer sus derechos pues es de naturaleza subsidiaria; y, c) Además por disposición del art. 10.3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando se opte por la reincorporación y la Jefatura del Trabajo disponga tal situación, ante el incumplimiento de la autoridad recurrida puede acudirse a la Judicatura laboral, es decir, tiene expedita esta vía ante el Juez laboral, más aún cuando existen hechos controvertidos como los convenios a que hacen referencia, extremos que deben ser resueltos en dicha instancia, por lo que solicita se rechace el recurso de amparo constitucional, puesto que el mismo no es subsidiario.