SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2028/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
denegó
Por Resolución de 29 de mayo de 2008, cursante de fs. 56 a 58 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías; por la que se denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: De los antecedentes del recurso se establece que las recurrentes fueron destituidas de la “Empresa Minera Huanuni” y posteriormente acudieron al Departamento del Trabajo de la ciudad de Oruro, por lo que solicitan su inmediata restitución a sus fuentes de trabajo, sin tener en cuenta que deben acudir en reclamo de sus pretensiones a la judicatura del Trabajo y Seguridad Social que tiene competencia para el conocimiento de los asuntos laborales emergentes de los contratos individuales, colectivos y otros cuando señalan expresamente los arts. 1, 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) si no tuvieron respuesta positiva ante la Dirección Departamental del Trabajo de la ciudad de Oruro y no han logrado su restitución, empero pueden demandar la reparación de sus derechos en la Judicatura del trabajo y no mediante este recurso que no es la vía adecuada para ello, por su carácter subsidiario, puesto que únicamente se puede acudir a este cuando se agotó todos los medios de defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- SC 0150/2010
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR