SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2028/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de Febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 29 de mayo de 2008, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia DENIEGA el amparo solicitado, en la forma dispuesta por el Tribunal de garantías, sin ingresar al análisis de fondo, con la modificación de no haber lugar a la multa impuesta a las accionantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- SC 0150/2010
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR