SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2028/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Las recurrentes en el memorial presentado el 13 de mayo de 2008 cursante de fs. 30 a 31 vta., aclarada a fs. 38 y vta., manifiestan que el 4 de marzo de 2008 recibieron memorandumes de despido de la “Empresa Minera Huanuni”, en razón a su supuesta condición de rentistas, pese a existir convenios con el Gobierno Central en sentido de que todos los rentistas, esposos y concubinos sean retirados, pero no así en el caso de derecho habientes, quienes solo perciben el 70% del pago correspondiente, además señalan que no existen normas que señalen que el derecho habiente cuando tenga trabajo deba ser retirado.
Agregan que en la gestión 2007 fueron despedidas, sin embargo, se revisó los convenios suscritos con el Gobierno y se determinó que no existe prohibición para que los derecho habientes trabajen en las empresas, por lo que fueron reincorporadas a su fuente de trabajo con reconocimiento de sus salarios.
Existe voto resolutivo del Sindicato Mixto de Trabajadores de Huanuni de 2 de julio de 2007, en cuyo punto octavo se habla de marido, mujer y rentistas, pero no de derecho habientes, en igual sentido el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y la Central Obrera Boliviana (COB) de 17 de julio de 2007; consecuentemente, el Gerente General de la “Empresa Minera Huanuni” vulnera su derecho al trabajo por el despido de que fueron objeto en forma arbitraria e ilegal y sin que exista disposición emanada de autoridad competente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- SC 0150/2010
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR