SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2045/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 75 a 76, manifiesta que con Alejandrina Ledezma Arispe, convivió en forma libre y consentida desde 1979, procreando hijos en dicha unión, para posteriormente contraer matrimonio civil el 6 de mayo de 1995 en Santa Cruz; sin embargo, posteriormente su esposa influenciada, cambió totalmente, motivando que su persona abandone el hogar conyugal. Es así, que para disolver el matrimonio, su esposa interpuso demanda de divorcio, dentro de la cual llegó a tener conocimiento de que su cónyuge hubo contraído matrimonio con anterioridad en el departamento de Cochabamba con Miguel Montaño Ríos el 5 de mayo de 1973, ante la Oficialía del Registro Civil 3023; es decir, que al no haber disuelto el primer matrimonio cometió el ilícito de bigamia, hecho que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, a través de la Fiscal Marina Flores, que imputó a Alejandrina Arnez Peña, y quien planteó la excepción de prescripción de la acción, alegando que a la fecha transcurrieron doce años, que fue rechazada por el Juez a quo, mediante Auto de 8 de octubre de 2007. Contra dicha resolución, la imputada interpuso recurso de apelación, instancia, en la cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de 20 de noviembre del mismo año, declaró procedente el recurso y en consecuencia extinguida la acción penal.
Refiere que el Tribunal de alzada, al emitir su Resolución, consideró que el delito de bigamia, es instantáneo que se consuma y agota en el momento de su comisión - que según su criterio - es lo que ha ocurrido en este caso relativo al segundo matrimonio que contrajo con su persona, el 6 de mayo de 1995; empero, dicho Tribunal no ha tomado en cuenta que si bien por la forma de ejecución el delito de bigamia es un delito instantáneo, por el resultado es permanente, por cuanto la consumación perdura o se prolonga en el tiempo por causa del estado antijurídico creado por la autora Alejandrina Ledezma Arispe, actividad antijurídica que pudo hacer desaparecer o eliminar, pero recién lo intentó con la demanda de divorcio presentada el 20 de abril de 2007, ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia, por lo que no es evidente que la acción penal hubiera prescrito o extinguido, como se afirma en el Auto de Vista impugnado, que ha suprimido su derecho de víctima de un delito contra la familia y más propiamente contra el matrimonio.
El recurrente en el memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 75 a 76, manifiesta que con Alejandrina Ledezma Arispe, convivió en forma libre y consentida desde 1979, procreando hijos en dicha unión, para posteriormente contraer matrimonio civil el 6 de mayo de 1995 en Santa Cruz; sin embargo, posteriormente su esposa influenciada, cambió totalmente, motivando que su persona abandone el hogar conyugal. Es así, que para disolver el matrimonio, su esposa interpuso demanda de divorcio, dentro de la cual llegó a tener conocimiento de que su cónyuge hubo contraído matrimonio con anterioridad en el departamento de Cochabamba con Miguel Montaño Ríos el 5 de mayo de 1973, ante la Oficialía del Registro Civil 3023; es decir, que al no haber disuelto el primer matrimonio cometió el ilícito de bigamia, hecho que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, a través de la Fiscal Marina Flores, que imputó a Alejandrina Arnez Peña, y quien planteó la excepción de prescripción de la acción, alegando que a la fecha transcurrieron doce años, que fue rechazada por el Juez a quo, mediante Auto de 8 de octubre de 2007. Contra dicha resolución, la imputada interpuso recurso de apelación, instancia, en la cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de 20 de noviembre del mismo año, declaró procedente el recurso y en consecuencia extinguida la acción penal.
Refiere que el Tribunal de alzada, al emitir su Resolución, consideró que el delito de bigamia, es instantáneo que se consuma y agota en el momento de su comisión - que según su criterio - es lo que ha ocurrido en este caso relativo al segundo matrimonio que contrajo con su persona, el 6 de mayo de 1995; empero, dicho Tribunal no ha tomado en cuenta que si bien por la forma de ejecución el delito de bigamia es un delito instantáneo, por el resultado es permanente, por cuanto la consumación perdura o se prolonga en el tiempo por causa del estado antijurídico creado por la autora Alejandrina Ledezma Arispe, actividad antijurídica que pudo hacer desaparecer o eliminar, pero recién lo intentó con la demanda de divorcio presentada el 20 de abril de 2007, ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia, por lo que no es evidente que la acción penal hubiera prescrito o extinguido, como se afirma en el Auto de Vista impugnado, que ha suprimido su derecho de víctima de un delito contra la familia y más propiamente contra el matrimonio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- deniega
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- i)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR
- Fragmento 17