SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2045/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4. El caso en examen

De los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que el ahora accionante, a través de esta acción tutelar denuncia que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales  aducidos en el memorial de la ahora acción de amparo constitucional, cursante de fs. 75 a 76, de cuyo contenido se advierte que el accionante no identificó de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por las autoridades demandadas en el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006, tampoco precisó el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado, menos aún, estableció el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado, en aplicación de las SSCC 0085/2006-R y 0718/2005-R, toda vez que se limitó a sostener que los Vocales demandados, consideraron que el delito de bigamia era instantáneo, sin tener presente que si bien dicho ilícito se cometió instantáneamente su duración perdura y está sujeta a la voluntad del autor, que es la característica fundamental de los delitos permanentes, además de hacer referencias doctrinales sobre la clasificación de los delitos y reiterando los hechos que relata en el memorial y en la audiencia pública realizada. Por tanto de acuerdo a los términos del memorial de amparo constitucional desarrollados en el punto I.1.1 y en aplicación de las Sentencias referidas, este Tribunal no puede ingresar al fondo del asunto.

De los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que el ahora accionante, a través de esta acción tutelar denuncia que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales  aducidos en el memorial de la ahora acción de amparo constitucional, cursante de fs. 75 a 76, de cuyo contenido se advierte que el accionante no identificó de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por las autoridades demandadas en el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006, tampoco precisó el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado, menos aún, estableció el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado, en aplicación de las SSCC 0085/2006-R y 0718/2005-R, toda vez que se limitó a sostener que los Vocales demandados, consideraron que el delito de bigamia era instantáneo, sin tener presente que si bien dicho ilícito se cometió instantáneamente su duración perdura y está sujeta a la voluntad del autor, que es la característica fundamental de los delitos permanentes, además de hacer referencias doctrinales sobre la clasificación de los delitos y reiterando los hechos que relata en el memorial y en la audiencia pública realizada. Por tanto de acuerdo a los términos del memorial de amparo constitucional desarrollados en el punto I.1.1 y en aplicación de las Sentencias referidas, este Tribunal no puede ingresar al fondo del asunto.