SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2093/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida, Nelson Mena Caballero, Director del Hospital General San Juan de Dios, mediante su abogado prestó el informe en audiencia y señaló: a) Cuando la recurrente presentó la nota de 3 de junio, al momento de reincorporarse a su trabajo después de su vacación, las enfermeras del Hospital no deseaban que continúe siendo Jefe de ese Servicio, problema que viene desde hace un año y medio atrás, el mismo que se trató de solucionar por la vía conciliatoria, siendo que este servicio no puede parar en ningún momento; es por ello que el 5 de junio, luego que la recurrente presentó su solicitud, las enfermeras del Hospital General presentan un reclamo al Director Departamental del Trabajo, solicitando una Junta de Conciliación, para conciliar el retorno de la médico Gutiérrez al Servicio de Neonatología, conjuntamente con las autoridades del SEDES, SIRMES y del Hospital General, siendo que debía llevarse a cabo una audiencia el día miércoles 11 de junio, en el que las autoridades del SEDES y del Hospital consideraron que se puede solucionar dicho problema, llevándose la reunión en la que participan la médico Gutiérrez, el representante del SIRMES y las autoridades recurridas, en el que se llegó a un acuerdo entre todas las partes, que dispone que la recurrente visitará el Servicio de Neonatología dos veces durante el mes y se nombrará otra persona responsable de ese servicio; b) Se llegó a este acuerdo el 10 de junio, luego de las notas de 3 y 9 de junio, que fueron presentadas por la recurrente, quién plenamente de acuerdo y bajo su conocimiento apela suscribir el convenio al que se había llegado para solucionar ese problema; y, c) Habiéndose llegado a un acuerdo, se faccionó el convenio que paso a cocimiento de las enfermeras del servicio de Neonatología, quienes presentan una nota manifestando que se encontraban insatisfechas con el convenio conciliatorio, nota que conjuntamente al convenio elaborado pasa a conocimiento de la médico Gutiérrez, quién manifiesta que no iba a firmar ningún documento y menos aceptar el convenio, rechazando el mismo, razón por la que presenta documentos el 24 de junio, reclamando no haber recibido respuesta alguna, sin tomar en cuenta que se encontraban en etapa de resolver el problema por esa vía; habiendo aceptado la recurrente el convenio conjuntamente las enfermeras y todos los participes de esa reunión, conforme determina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre la improcedencia del recurso, ya que después de las notas del 3 y 9 han cesado con la firma del convenio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Marco Constitucional
- SC 1068/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR