Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2093/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. A través de una segunda carta enviada el 9 de junio de 2008 al Director a.i. del Hospital General San Juan de Dios, la recurrente pidió una certificación y a la vez solicitó pronunciamiento de la primera carta (fs. 3); asimismo, el 20 de junio de 2008 dirigió otra carta al Director del SEDES, solicitando el pronunciamiento de la carta anterior (fs. 4 a fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Marco Constitucional
- SC 1068/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR