SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2093/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática analizada, la accionante solicitó a las autoridades de salud ahora demandadas que se le otorguen garantías para el trabajo que debía desempeñar en el Hospital General San Juan de Dios, por cuanto se presentó oposición por parte de las enfermeras. Sin embargo, dicha solicitud fue reiterada en dos oportunidades más, pero las mismas no merecieron respuesta alguna hasta la fecha.
De los antecedentes que cursan en el expediente, consta que la accionante presentó dos cartas a los demandados, siendo recepcionadas el 4 de junio de 2008, por las cuales solicitó su intervención en el problema suscitado en el Hospital General San Juan de Dios, pidiendo se le otorguen las garantías en el trabajo como Jefe de Neonatología. Posteriormente, ante la falta de respuesta, presentó otras cartas el 9 y 20 de junio de 2008, también ante las mismas autoridades pidiendo pronunciamiento respecto a las primeras notas. Empero, ante la falta de respuesta, por tercera vez presentó la carta de 24 de junio del mismo año, formulando su reclamo y solicitando pronunciamiento de las cartas anteriores, pero en ningún momento las autoridades ahora demandadas respondieron a las referidas notas.
Consecuentemente, los recurridos no dieron cumplimiento a la obligación inherente a todo funcionario público respecto a dar respuesta pronta y oportuna a toda solicitud, la misma que puede ser positiva o negativa, pero de manera fundamentada. Con esa omisión, las autoridades de salud demandadas vulneraron el derecho de petición de la accionante, reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Marco Constitucional
- SC 1068/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR