SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2112/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concede
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 51 de 14 de octubre de 2008, cursante de fs. 29 vta. a 30, por la que concede la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los lotes de terreno, la entrega de los mismos a favor de la recurrente, otorgándoles a los recurridos el plazo de cuarenta y acho horas para su cumplimiento, caso contrario se disponía la intervención de la fuerza pública, condenando en cosas y multas de Bs.300.- (trescientos bolivianos) a cada uno de los recurridos, bajo los siguientes fundamentos: De la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que la recurrente es propietaria de los terrenos mencionados; por otro lado, a pesar de que los recurridos no se apersonaron a la audiencia a pesar de su legal notificación, establece que son ciertos los cargos planteados, demostrándose que la parte recurrida vulneró el derecho de propiedad establecido por el art. 22 de la CPEabrg; es decir, el poder jurídico que le permite a la recurrente, usar, gozar, disfrutar y disponer de los lotes de terreno de su propiedad; en consecuencia, siendo este el medio para la protección inmediata de derechos y garantías fundamentales, corresponde decretar la "procedencia" de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR