SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2112/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se constata que la accionante es propietaria de los lotes de terreno 257 y 258, ubicados en el km 9 de la carretera al Norte, zona El Valle, de la manzana 27, de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, sobre los cuales estuvo cumpliendo con sus obligaciones tributarias, corroborándose con ello la vigencia de su derecho propietario, cumpliendo uno de los dos requisitos indispensables para activar la tutela inmediata del amparo constitucional, expuestos en la SC 0626/2010-R, precedentemente desarrollada.
Siguiendo la línea jurisprudencial establecida, corresponde verificar el segundo de los requisitos exigidos; por consiguiente, se corrobora que el 9 de septiembre de 2008, los demandados irrumpieron de forma violenta en los predios de propiedad de la accionante, ignorando los argumentos de ésta en cuanto a su derecho de propiedad sobre los referidos inmuebles, llegando incluso a amenazarla de muerte; es necesario aclarar que, si bien la accionante sólo presenta un muestrario fotográfico que evidencia el arrancado de postes y sistema de alambrado de un terreno, que no demuestra si corresponde a los lotes de su propiedad, debe tomarse en cuenta que los demandados fueron debidamente notificados con la acción de amparo constitucional; sin embargo, no presentaron informe alguno ni se apersonaron a la audiencia de amparo, de modo que no desvirtuaron los extremos alegados por la agraviada; por ello, este Tribunal, llega a la firme convicción de que las medidas de hecho se perpetraron por los demandados, correspondiendo otorgar la tutela en cuanto a su derecho de propiedad, reconocido en el art. 56.I de la CPE, que dispone textualmente: "I. Toda Persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social", el que sólo podrá ser restringido por las causales expresamente determinadas por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR