Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2112/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por testimonio 1380 de 6 de marzo de 1989, otorgado ante el Juez de Registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz, se evidencia que los lotes de terreno 257 y 258, ubicados en el km 9 de la carretera al Norte, zona El Valle, de la manzana 27, de la provincia Andrés Ibañez, del departamento de Santa Cruz, son de propiedad de Elffy García de Lozada (fs. 11 a 12 vta.); inscrito bajo la partida 010388228 de 3 de marzo de 1989, folio 0239280, del libro Andrés Ibañez, partida 328 de 1989 (fs. 15), verificándose el pago de impuestos a la propiedad de inmueble, gestiones 2001 a 2006 (fs. 3 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR