SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2139/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó in extenso los términos del recurso planteado, agregando; a) Al constituirse a dependencias de la FELCC, donde se encontraba detenido su defendido, solicitó se le exhiba el mandamiento de aprehensión expedido por autoridad competente, es decir, por un Juez de Instrucción en lo Penal, limitándose a mostrarle un requerimiento fiscal emitido por el representante del Ministerio Público de Uncía, en virtud a lo cual trató de comunicarse con el Director Departamental, quien no se encontraba, así como otras autoridades policiales, ya que por falta de conocimiento de las normas, los policías se negaron a entender que con un requerimiento fiscal no se puede detener a una persona, por cuanto tratándose de un Fiscal de Uncía, éste tiene que poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de dicha localidad, quien mediante orden instruida disponga la detención, conforme al art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La orden emitida por el Juez de Garantías, para que su defendido sea conducido a la audiencia para consideración de la presente acción tutelar, fue desconocida y haciendo caso omiso a la misma, lo trasladaron a la localidad de Uncía, encontrándose en este momento detenido y procesado ilegalmente; y, c) Se ha interpuesto este recurso contra Gonzalo Macuaga, Director Departamental de la FELCC, porque lamentablemente sus subalternos no le han dado parte de lo que estaba sucediendo, solicitando por lo expuesto se declare procedente el recurso y se ordene la inmediata libertad de su defendido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Falta de legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- APROBAR