SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2139/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente”

Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronuncio la Resolución 268/2008 de 4 de septiembre, cursante de fs. 15 a 17, que declara “improcedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La aprehensión del recurrente no es indebida, sino  fue efectuada en mérito a una orden de aprehensión emanada por el representante del Ministerio Público de la localidad Uncía, quien está facultado por la Ley 1970, en delitos cuya pena en su mínimo sea mayor 2 años, teniendo la Policía facultad para aprehender conforme al 227 CPP; y, ii) Se advierte que la autoridad policial recurrida, no ha obrado indebidamente, por lo que no ha vulnerado el derecho invocado por el recurrente, por lo que no se abre la tutela solicitada.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, aunque con distinto fundamento, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.