Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2139/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Juan José Álvarez Lizárraga, Jefe de la División de Manejo y Control de Crisis, mediante el informe de 3 de septiembre de 2008, hizo conocer al Director Departamental de la FELCC; hoy recurrido, que ese mismo día a horas 15:02, ejecutó el mandamiento de aprehensión, en compañía de los policías Grover Vargas López, Rómulo Vargas Chuquimia y Juan Fernando Antezana, conduciendo al recurrente a dependencias de la FELCC, en cumplimiento del art. 226 del CPP (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Falta de legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- APROBAR