SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2139/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 5

La Asesora legal de la FELCC, por el recurrido Comandante Departamental, Gonzalo Macuaga, en audiencia manifestó: 1) Se dio cumplimiento a la orden de aprehensión, en base a un requerimiento del Fiscal de Materia, José Ramiro Arispe Chumacero de la localidad de Uncía, en aplicación de los arts. 24 y 226 del CPP; por lo cual los funcionarios de la FELCC, sólo dieron cumplimiento a la orden de aprehensión, la que fue homologada por la Fiscal de Plataforma  asignada, no siendo evidente lo aseverado por el abogado del recurrente de no haber dado parte al Cnl. Macuaga, a cuyo efecto adjunta el informe del Tte., que intervino en la orden;2) La aprehensión alegada fue ejecutada a horas 3:05, cumpliendo con las formalidades legales, sin avasallar ningún derecho del  recurrente como manifiesta su abogado; y, 3) El presente recurso debería ser dirigido al Fiscal que emitió la orden de aprehensión. Por otra parte, lanza una acusación temeraria  de que funcionarios de la Policía hubieran recibido Bs1 000.- (mil bolivianos), debiendo demostrar ese extremo. Solicitando por lo expuesto, se pronuncie sobre la improcedencia del presente recurso.