SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado, agregando que: a) Como su abogado, actúa en representación del recurrente sin mandato, toda vez que, el imputado esta en celdas de tránsito y no se sabe a quien pedir permiso para que dé la orden de salida; b) Sin ninguna explicación ni causal el Fiscal recurrido emitió la orden de aprehensión en contra del recurrente, sin fundamentar el peligro de fuga y obstaculización y sin que concurran los elementos de los arts. 234 y 235.2 y 5 del CPP, lo que no tiene asidero legal, pues para que exista una detención preventiva, debe haber concurrencia de ambos artículos; c) No existe "articulado" para practicarse una nueva aprehensión, queriendo sustentar esa aprehensión indicando que se aplicó el art. 233 del citado Código,, cuando dice que sea necesaria su presencia, pero su defendido si se presentó el 23 de julio; y, d) No hay nuevos elementos de convicción después de su declaración, por lo que se vulneró los derechos de su defendido, solicitando se declare procedente el recurso.