SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado, agregando que: a) Como su abogado, actúa en representación del recurrente sin mandato, toda vez que, el imputado esta en celdas de tránsito y no se sabe a quien pedir permiso para que dé la orden de salida; b) Sin ninguna explicación ni causal el Fiscal recurrido emitió la orden de aprehensión en contra del recurrente, sin fundamentar el peligro de fuga y obstaculización y sin que concurran los elementos de los arts. 234 y 235.2 y 5 del CPP, lo que no tiene asidero legal, pues para que exista una detención preventiva, debe haber concurrencia de ambos artículos; c) No existe "articulado" para practicarse una nueva aprehensión, queriendo sustentar esa aprehensión indicando que se aplicó el art. 233 del citado Código,, cuando dice que sea necesaria su presencia, pero su defendido si se presentó el 23 de julio; y, d) No hay nuevos elementos de convicción después de su declaración, por lo que se vulneró los derechos de su defendido, solicitando se declare procedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17