SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 4

Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 39 y vta., así como en la audiencia, señaló: 1) La orden de aprehensión, emitida el 3 de septiembre de 2008, mediante requerimiento fundamentado, fue conforme prevé el art. 226 del CPP, y la orden de aprehensión se fundamenta en el supuesto, de que es presunto autor de la acción penal pública; además, de existir los riesgos procesales señalados en el art. 233 inc. 2) del mismo Código, con el riesgo de obstaculización y fuga, considerando; además, que el tipo penal debe tener una pena superior a dos años y el delito que se le atribuye es lesiones gravísimas, con ciento ochenta y cinco días de impedimento; es decir, la pena supera los dos años, no existiendo violación de derecho constitucional alguno, así como también existe un proceso de investigación que esta sometido a control jurisdiccional; 2) El mandamiento de aprehensión al imputado, fue efectuada el 8 de septiembre de 2008, a horas 8:15, y el fiscal tiene veinticuatro horas para hacer conocer al juez, y éste después de la hora señalada procede a aplicar medidas cautelares, viendo si es legal o ilegal el juez dispondrá la libertad irrestricta dentro de las veinticuatro horas; 3) El 8 de septiembre de 2008, a horas 11:55, se notificó la imputación formal al imputado y se puso a conocimiento del Juez cautelar el mandamiento de aprehensión a horas 20:30, dentro del plazo y éste ante el conocimiento de la imputación, como es debido, dispuso que el imputado se mantenga en las celdas de conciliación, mediante proveído de la misma fecha, estando bajo tuición judicial; y, 4) El recurso de hábeas corpus no remedia actos de procedimiento, puesto que los defectos procedimentales se los reclama al juez cautelar, por lo que pide se declare improcedente el recurso y se impongan costas al recurrente.