SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 12 a 13, el recurrente manifiesta que el 23 de julio del mencionado año, Herminia Quintana Campos de Céspedes, le hizo notificar con un memorial de 12 de junio del mismo año, referente a una querella interpuesta por la misma, contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de lesiones.

Agrega que, se le notificó con una orden de citación suscrita por el Fiscal de Materia, Juan Avila Zubieta, ordenándole comparecer en las oficinas de la Fiscalía de Quillacollo, el "11 de julio de 2008" (sic), para prestar su declaración informativa; empero, ante la imposibilidad por parte de su abogado a asistirle en dicha declaración, solicitó mediante memorial de 11 de julio de 2008 nuevo señalamiento para el fin indicado; es así, que la Fiscal, Magaly Carmen Campos Arce, determinó recibirle su declaración el 23 de julio del señalado año, a horas 9:00, compareciendo a la Fiscalía de Quillacollo, absteniéndose de declarar, conforme lo prevé el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en presencia de su abogado defensor y bajo la dirección de la Fiscal referida.

Finalmente señala que, Edwin Waldo Iriarte Terrazas, emitió orden de aprehensión el 3 de septiembre de 2008, sin considerar que se había acreditado su sometimiento al proceso penal, sin que exista ningún elemento de convicción, que determine peligro de fuga o de obstaculización; por lo que la orden resulta ser ilegal, pues se emitió un requerimiento sin fundamento, sin considerar que su persona no desobedeció el emplazamiento del Fiscal y que en este caso la finalidad de la aprehensión, fue la de notificarle con la imputación formal, procediendo a horas 8:15 del "…día de hoy…" (sic) a su aprehensión, hallándose sujeto a detención ilegal e indebida, en dependencias del Ministerio Público.