SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2150/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 9 de septiembre de 2008, cursante de fs. 27 a 30 vta., que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Que en cumplimiento del art. 226 del CPP, el Fiscal recurrido, procedió a la aprehensión del recurrente, y ejecutada y presentada al Juez cautelar, dentro el termino de las veinticuatro horas; correspondiendo, a la autoridad jurisdiccional resolver el trámite, según lo invocado en la imputación formal, agotándose en la misma los recursos ordinarios previstos por ley; para posteriormente, en su caso, recién acudir a la vía constitucional; y, ii) Se deja establecida la limitación, en cuanto al pronunciamiento de la Jueza de garantías, en relación al actuar de la autoridad jurisdiccional, respecto a la situación de haber dispuesto el depósito del recurrente, habida cuenta de que el recurso no fue extendido a esa autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17