SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2158/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En el informe cursante de fs. 8 a 9 vta., así como en audiencia, el Fiscal de Materia recurrido informó que: a) El recurrente fue notificado en dos oportunidades para prestar su declaración informativa, cursando un informe del investigador asignado al caso en sentido de que no pudo ser encontrado en su domicilio; en cuyo mérito, sobre la base del indicado informe, emitió orden de aprehensión respaldado en el art. 226 del CPP; no existe procesamiento indebido, al encontrarse el caso en la etapa preliminar investigativa y no en un juicio oral; y, b) Ante la solicitud del corregidor territorial y sub central del cantón San Martín de Iquiaca, efectuada el 2 de julio de 2008, para que el caso no llegue a un “enfrentamiento” entre el Ministerio Público y la comunidad, se levantó la orden de aprehensión, con el compromiso de que dichas autoridades entregarían un “documento de reconciliación” de los esposos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Supuestos de subsidiariedad de la Acción de Libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCAR