SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2158/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 159/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 20 a 21, por la que declaró procedente el recurso, ordenando que el Fiscal recurrido corrija las omisiones observadas y sujete sus actuaciones a procedimiento; con el siguiente fundamento: i) Las citaciones de comparendo practicadas por el investigador, no se encuentran debidamente representadas, al no mencionar la hora y el día en los cuales se habrían practicado, aspecto que no fue advertido por el Fiscal, ordenando la aprehensión del recurrente; y, ii) No se dio aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar de Patacamaya en inobservancia del art. 289 del CPP, asimismo no se aplicó en forma correcta el art. 226 del mismo cuerpo legal respecto a los requisitos que deben concurrir para ordenar la aprehensión, constituyendo los actos ilegales demandados procesamiento indebido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Supuestos de subsidiariedad de la Acción de Libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCAR