SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2158/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Supuestos de subsidiariedad de la Acción de Libertad
El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus como un recurso que protege la libertad de locomoción del individuo, cuando está siendo amenazada o vulnerada; ahora bien, el art. 125 de la CPE, sin cambiar la naturaleza del recurso establece la “acción de libertad”, en la que añade como parte de su ámbito de protección al derecho a la vida, libertad física y de locomoción de las personas, frente a toda persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir
En ese cometido, cabe señalar que la norma procesal ordinaria, específicamente el Código de Procedimiento Penal, de manera concreta prevé una instancia jurisdiccional controladora de derechos y garantías constitucionales como es el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar; consiguientemente, no es posible acudir a una acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma eficaz e inmediata.
Considerando lo anotado, se tiene que el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, por su parte, el art. 277 del mismo cuerpo legal, señala que: “La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional…”, disposiciones que concuerdan con el art. 279 del citado Código que establece:“La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”; consecuentemente, tomando en cuenta que los hechos demandados se encontraban dentro de una fase preliminar investigativa, es el Juez de Instrucción el encargado de velar y controlar que el director funcional de la investigación en lo penal y la Policía Nacional, encuadren sus actuaciones en el marco de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a cualquier persona involucrada con una investigación o que creyese haber sufrido una lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, acudir e impugnar ante el juez cautelar, quien es la autoridad que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos, antes de interponer la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Supuestos de subsidiariedad de la Acción de Libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCAR