Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2158/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de julio de 2008, cursante a fs. 5 y vta., el recurrente aduce que, su esposa María Eugenia Aros de Cari, sentó denuncia en su contra ante el Ministerio Público de la localidad de Sica Sica por la supuesta comisión del delito de amenazas, encontrándose bajo la dirección del Fiscal de Materia recurrido, quien emitió una orden de aprehensión el 12 de junio del mencionado año, sin antes citarlo con una orden de comparendo, vulnerando así la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, encontrándose actualmente ilegalmente perseguido por los funcionarios policiales de Patacamaya.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Supuestos de subsidiariedad de la Acción de Libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCAR